La gestión en el manejo integral de sustancias químicas peligrosas se lo debe realizar de una manera técnica adecuada la cual contempla todas sus fases que son la fabricación y/o importación o exportación, transporte terrestre o marítimo, almacenamiento y comercialización.

En Ecuador el Acuerdo Ministerial 061 que se emite como la Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULAS, establece la regulación de las fases de gestión, los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, en el territorio nacional y al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las Leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental vigentes, en sus respectivos reglamentos y en los Convenios Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.

En el Acuerdo Ministerial 142 que expide los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales se tiene agrupados a todas las sustancias consideradas como peligrosas y que deben enmarcarse en lo establecido en la normativa ambiental nacional para las diferentes fases de fabricación, exportación, importación, transporte marítimo, aéreo y terrestre y finalmente el almacenamiento y comercialización.

Las consideraciones técnicas para la gestión de las sustancias químicas se encuentran descritas en la Norma Técnica INEN 2266 para el Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos, detallando la manera adecuada de almacenar los productos, bajo estándares internacionales para el etiquetado, envasado, apilado, segregado, condiciones de los espacios de acopio, así mismo para el transporte, describiendo la manera de manipular las cargas, apilado en los vehículos, requisitos electromecánicos de los vehículos, señalización y estándares de estricto cumplimiento.

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